Desde el 2 de agosto de 2026 media Europa repite el mismo titular: “hay que etiquetar todo el contenido hecho con IA”. Es falso, y creérselo cuesta dinero en las dos direcciones: por un lado te pone a poner avisos donde nadie te los pide; por otro te deja sin el único aviso que sí te pueden reclamar. El artículo 50 del AI Act no obliga a marcar todo lo que toca una IA: obliga a cuatro cosas concretas, a personas distintas, con excepciones muy específicas. Aquí están, traducidas a las situaciones reales de una pyme española, con los avisos listos para copiar.
⚡ Lo esencial
- No existe una obligación general de etiquetar todo lo que se escribe o diseña con ayuda de IA. El texto de tu web hecho con ChatGPT, en general, no lleva etiqueta.
- El marcado técnico del contenido sintético (marca de agua, metadatos) es obligación del proveedor de la herramienta —OpenAI, Google, Adobe—, no tuya.
- Como empresa que solo usa IA tienes tres deberes reales: revelar las ultrasuplantaciones (deepfakes), etiquetar textos de interés público publicados sin revisión humana, e informar si usas reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
- Si montas un chatbot y lo pones en servicio con tu marca, para ese sistema pasas a ser proveedor: entonces el aviso de “estás hablando con una IA” sí es tuyo.
- Sanción de referencia: hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocio mundial. Para pymes y startups se aplica el importe menor, no el mayor.
Qué cambió exactamente el 2 de agosto de 2026
El 2 de agosto de 2026 empezaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el AI Act. Es una fecha que sobrevivió intacta al Ómnibus Digital de julio: el Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las obligaciones de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028, pero no tocó ni las prácticas prohibidas, ni la alfabetización en IA, ni la transparencia. Quien se quedó con la idea de que “el AI Act se ha retrasado” tiene tres bloques vivos y ninguno aplazado.
Alrededor de esa fecha la Comisión colocó dos piezas que conviene conocer porque son las que fijan el listón de lo que se considera cumplir:
- Las directrices sobre obligaciones de transparencia, publicadas el 8 de mayo de 2026, que interpretan el alcance del artículo 50 y las excepciones. Son la referencia que usará una autoridad para decidir si tu aviso vale.
- El Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, publicado en junio de 2026 y abierto a firma hasta el 27 de julio. Es voluntario: su sección 1 va dirigida a los proveedores de IA generativa (marcado y detección) y la sección 2 a los responsables del despliegue (etiquetado de deepfakes y de textos de interés público).
Los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen de cuatro meses adicionales —hasta el 2 de diciembre de 2026— para adaptar el marcado técnico. No es una prórroga para ti si solo usas herramientas: afecta al fabricante del sistema. Y no hay etiquetado retroactivo: lo publicado antes de agosto no hay que ir a marcarlo.
El malentendido que se ha extendido
Casi todos los titulares de agosto decían alguna variante de “Europa obliga a etiquetar el contenido creado con inteligencia artificial”. La frase, tal cual, no está en el reglamento. Lo que dice el artículo 50 es más quirúrgico, y la diferencia se juega en dos palabras: proveedor y responsable del despliegue.
El proveedor es quien desarrolla el sistema y lo introduce en el mercado con su nombre. El responsable del despliegue eres tú, la empresa que lo usa bajo su propia autoridad. La obligación de que un texto, una imagen o un audio salgan “marcados en un formato legible por máquina y detectables como generados o manipulados artificialmente” —el apartado 50.2— recae sobre el proveedor. No sobre ti. Cuando generas una imagen para una campaña, la marca de agua invisible ya viene puesta de fábrica; no tienes que añadir nada.
Y el propio reglamento excluye expresamente varios supuestos del marcado: las funciones de asistencia a la edición estándar —el corrector, el reformulador, el “hazlo más corto”— que no alteran sustancialmente los datos de entrada, además de las secuencias muy breves, el código fuente y los intercambios entre máquinas.
Que una IA haya intervenido no convierte el resultado en contenido que haya que etiquetar. Lo que activa la obligación es qué parece el resultado, dónde se publica y ante quién.
Las cuatro obligaciones, y a quién le tocan
El artículo 50 tiene cuatro apartados operativos. Esta tabla es, resumido, todo el régimen:
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| Supuesto | A quién obliga | Qué hay que hacer | Excepción principal |
|---|---|---|---|
| 50.1 · Sistemas que interactúan con personas | Proveedor | Que la persona sepa que habla con una IA, como muy tarde en la primera interacción | Que resulte evidente para una persona razonablemente atenta y perspicaz |
| 50.2 · Contenido sintético (audio, imagen, vídeo, texto) | Proveedor | Marcado técnico legible por máquina: marca de agua o metadatos de procedencia | Función de asistencia a la edición estándar; secuencias breves; código |
| 50.3 · Reconocimiento de emociones o categorización biométrica | Responsable del despliegue | Informar a las personas expuestas del funcionamiento del sistema, y cumplir el RGPD | Usos autorizados por ley para detección de delitos, con salvaguardas |
| 50.4 · Ultrasuplantaciones y textos de interés público | Responsable del despliegue | Revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente | Obra artística o satírica (revelación que no estropee la obra); texto con revisión humana y responsabilidad editorial |
Fíjate en la columna del medio. De las cuatro, solo dos caen del lado de quien únicamente usa herramientas. Ese es todo el secreto del artículo 50, y es la parte que casi ningún resumen cuenta bien.
Doce situaciones reales, resueltas una a una
La teoría se entiende. Lo difícil es saber en qué casilla cae lo que haces cada martes. Estas son doce situaciones que aparecen en cualquier pyme o despacho de autónomos, con la respuesta y el porqué.
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| Lo que haces | ¿Hay que avisar? | Por qué |
|---|---|---|
| Chatbot de atención al cliente en tu web | Sí | Interacción directa con personas. Si lo has montado y publicado con tu marca, el deber es tuyo (ver la sección siguiente) |
| Agente de voz que atiende el teléfono | Sí, y en los primeros segundos | Es el caso donde menos “evidente” resulta: una voz sintética buena engaña, y el aviso debe llegar en la primera interacción |
| Artículo de blog redactado con IA y revisado por ti | No | Aunque tratase un asunto de interés público, la revisión humana con responsabilidad editorial exime. Y una revisión formal de treinta segundos no cuenta como revisión |
| Post automatizado sobre una noticia, publicado sin que nadie lo lea | Sí | Texto de interés público publicado sin revisión humana: el supuesto exacto del 50.4 |
| Imagen ilustrativa generada con IA para un post | No, salvo que simule algo real | El marcado técnico lo pone el proveedor. La revelación del 50.4 se activa si parece una persona, lugar o hecho real |
| Vídeo con un avatar hiperrealista de tu director | Sí | Ultrasuplantación de libro: alguien real diciendo algo que no dijo |
| Foto de producto con el fondo ampliado por IA | No | Edición estándar asistida: no altera sustancialmente la realidad representada |
| Testimonio de cliente ficticio con cara y voz generadas | Sí, y además vigila la ley de consumo | Contenido que aparenta ser real; aquí el problema de publicidad engañosa puede salirte más caro que el del AI Act |
| Doblaje de un vídeo formativo a otro idioma con voz clonada | Sí, si suena a la persona real | Es manipulación de audio que se asemeja a una persona existente |
| Correos comerciales redactados con IA y enviados por tu equipo | No | No es interés público ni ultrasuplantación. El RGPD y la LSSI siguen aplicando igual que siempre |
| Cámara en tienda que “mide la satisfacción” de los clientes | Sí: informar a las personas expuestas | Reconocimiento de emociones del 50.3, y con toda probabilidad tratamiento de datos biométricos bajo el RGPD |
| Ese mismo sistema aplicado a tus empleados | No se avisa: está prohibido | El reconocimiento de emociones en el trabajo y en la educación es práctica prohibida del artículo 5, sancionable con hasta 35 M€ o el 7 % |
La última fila es la que hay que leer dos veces. Varias herramientas de analítica de vídeo se venden a empresas como “medición de clima laboral” o “atención del alumnado”. Ese uso no se arregla con un cartel: está prohibido desde el 2 de febrero de 2025 y es el tramo más alto de sanción de todo el reglamento. Si alguien te lo ofrece, la respuesta correcta es no.
Cuándo dejas de ser usuario y pasas a ser proveedor
Este es el matiz que convierte una obligación ajena en tuya, y casi nadie lo cuenta. El reglamento define al proveedor como quien desarrolla un sistema de IA —o hace que se desarrolle— y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca.
Traducido: si contratas a un desarrollador para montar un asistente sobre la API de un tercero, le pones el logo de tu empresa y lo publicas en tu web como “el asistente de [tu marca]”, para ese sistema concreto no eres solo usuario. Y el aviso de que se está hablando con una máquina, que en el 50.1 corresponde al proveedor, pasa a ser cosa tuya. Es una frontera con zonas grises —usar un chatbot de terceros tal cual, con su marca visible, no te convierte en proveedor—, pero la regla práctica es sencilla:
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Si la marca visible es la del fabricante
Eres responsable del despliegue. Comprueba que el aviso del fabricante existe y se ve, y guarda una captura. Con eso has hecho lo que te toca.
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Si la marca visible es la tuya
Asume que eres proveedor de ese sistema. El aviso lo pones tú, en tu texto, y respondes de él.
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Si tienes dudas, ponlo igualmente
Una línea de aviso no te cuesta nada y no espanta a nadie. La discusión de si eras proveedor o desplegador solo aparece cuando el aviso falta.
Cómo se avisa bien (con textos para copiar)
El apartado 50.5 pone tres condiciones al aviso: claro, distinguible y entregado como muy tarde en el momento de la primera interacción o exposición. Y accesible para personas con discapacidad. Eso descarta lo que se ve en muchas webs: el aviso escondido en la política de privacidad, en el pie de página o en un despliegue que hay que pulsar. Si el usuario ya ha escrito su primer mensaje cuando se entera, llega tarde.
Chatbot web (primera burbuja, antes de que el usuario escriba): “Hola, soy el asistente virtual de [empresa]. Es un sistema de inteligencia artificial, no una persona. Si prefieres hablar con alguien del equipo, escribe agente y te paso.”
Agente telefónico (primeros segundos): “Le atiende el asistente automático de [empresa], un sistema de inteligencia artificial. Puede pedir en cualquier momento hablar con una persona.”
Vídeo con avatar o voz sintética (rótulo en pantalla al inicio y en la descripción): “Vídeo con imagen y voz generadas con inteligencia artificial.”
Texto publicado sin revisión humana: “Contenido generado automáticamente con inteligencia artificial y publicado sin revisión editorial previa.”
Cámara con análisis biométrico (cartel visible en la entrada): “Este establecimiento utiliza un sistema de inteligencia artificial que analiza [emociones / características] a partir de imágenes. Información sobre el tratamiento de datos en [enlace].”
Dos cosas que la práctica enseña rápido. La primera: el aviso funciona mejor si va acompañado de la salida —“escribe agente”—, porque convierte una advertencia legal en una mejora de servicio. La segunda: no escribas “asistente inteligente” ni “asistente virtual” a secas y creas que ya está. Las directrices piden que la persona entienda que trata con una máquina; “virtual” lo entiende un profesional del sector, no tu cliente de sesenta años.
Las marcas de agua que tus herramientas ya ponen
Conviene saber qué está haciendo por ti el proveedor, porque es tu defensa si alguien cuestiona una imagen. Desde mayo de 2026 OpenAI y Google convergen en un modelo de doble capa: metadatos C2PA —las llamadas credenciales de contenido, que registran con qué herramienta se creó un archivo y cuándo— más la marca de agua invisible SynthID incrustada en el propio píxel o en la onda de audio.
La razón de que hagan falta las dos capas es muy práctica: cuando subes una imagen a una red social, la recompresión suele borrar los metadatos. La marca de agua sobrevive. Para ti significa dos cosas: que el marcado técnico del 50.2 ya está resuelto en las herramientas grandes sin que tengas que hacer nada, y que no debes eliminar deliberadamente esos metadatos al procesar los archivos —hacerlo es exactamente lo contrario de lo que el reglamento persigue—.
Lo que añade la ley española
El reglamento europeo se aplica solo: no hace falta que España lo transponga. Lo que sí depende de la ley nacional es quién te supervisa y con qué procedimiento te sanciona. El proyecto de ley orgánica que está en el Congreso desde junio de 2026 tipifica expresamente como infracción grave no etiquetar correctamente las imágenes, audios o vídeos generados o manipulados con IA que muestren a personas reales —o inexistentes— diciendo o haciendo cosas que nunca ocurrieron.
Dicho de otro modo: el supuesto del 50.4 es justo el que el legislador español ha decidido subrayar. Si de toda esta lista solo vas a arreglar una cosa, que sea esa. Los detalles del reparto de autoridades y el cuadro de multas están en nuestra guía de la ley española de IA.
Sanciones y proporcionalidad para pymes
Incumplir el artículo 50 está en el tramo del artículo 99.4 del reglamento: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, la cantidad que sea mayor. Es la cifra que abrió todos los titulares, y también la que hace que un autónomo cierre la pestaña pensando que esto no va con él.
Va con él, pero no con esa cifra. El apartado 6 del mismo artículo 99 invierte la regla para pymes y startups: se aplica el importe menor de los dos, no el mayor. Para una empresa que factura 400.000 € al año, el 3 % son 12.000 €. Sigue doliendo, pero es una magnitud que se puede razonar, y sobre todo es una magnitud que se evita con una tarde de trabajo.
Añade el contexto sancionador real: el criterio de las autoridades en esta primera etapa es proporcionalidad y corrección, no recaudación. El escenario probable para una pyme no es una multa sorpresa, es un requerimiento. Lo que decide cómo acaba ese requerimiento es si puedes enseñar que actuaste con diligencia —lo mismo que ocurre con la formación obligatoria del artículo 4—.
La revisión de una tarde
Con el inventario de herramientas de IA que ya deberías tener, esto se despacha en una sesión:
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Abre tu web en una ventana de incógnito
Interactúa con el chatbot como lo haría un cliente. ¿Sabes que es una IA antes de escribir? Si no, corrige el primer mensaje. Haz captura con fecha.
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Llama a tu propio teléfono
Si hay locución o agente automático, comprueba que el aviso está en los primeros segundos y que se ofrece salida a persona.
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Repasa los últimos treinta contenidos publicados
Busca dos cosas: caras o voces que se parezcan a alguien real, y textos publicados sin que nadie los leyera. Todo lo demás, casi seguro, no necesita etiqueta.
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Comprueba si alguna cámara o software analiza personas
Emociones o categorización biométrica: cartel visible y análisis de RGPD. Si el objeto son tus empleados o alumnos, apágalo.
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Escribe media página y guárdala
Qué sistemas tienes, qué aviso lleva cada uno y desde cuándo. Esa media página es la prueba de diligencia. No hace falta más.
Un apunte que va más allá del cumplimiento: en cuanto pones los avisos, dejas de tener un problema legal y empiezas a tener un argumento comercial. Decir en claro que quien atiende es una IA —y que hay una persona a un clic— genera más confianza que fingir lo contrario y que te pillen. La transparencia bien hecha se parece mucho a un buen servicio, igual que reconocer que un modelo puede equivocarse es lo que permite usarlo con cabeza.
¿Te lo revisamos nosotros?
Repasamos tu web, tu chatbot, tus vídeos y tus automatizaciones, colocamos los avisos donde el artículo 50 los exige —y solo ahí— y te dejamos el registro de evidencias escrito. Una semana, sin abogados y sin parar nada.
Cuéntanos tu casoAviso: guía práctica escrita a 28 de agosto de 2026 a partir del texto del reglamento, de las directrices de la Comisión y del código de buenas prácticas. No es asesoramiento jurídico. Si operas sistemas biométricos o publicas contenido sintético a gran escala, contrasta con un abogado especializado.



